El propietario/arrendador se reserva el derecho de requerir del inquilino la acreditación de un fiador solidario quien a falta del inquilino asume todas las responsabilidades hasta la entrega del inmueble al propietario
El pago de comisión de corretaje será por cuenta de quien lo contrate, es decir, por el propietario
Los gastos legales serán en partes iguales
Los aumentos anuales de renta no puede exceder mas de un 10%
En caso de fallecimiento del inquilino el pago del alquiler puede subrogarse a el cónyuge, la persona que haya mantenido el inquilino una relación marital de hecho y los ascendientes o descientes. En un plazo de 30 días dichas personas tienen la potestad para asumir la responsabilidad y en dado caso que no lo hagan, el contrato quedara rescindido de pleno derecho y el propietario puede tomar posesión del inmueble
El propietario puede exigir al arrendatario un monto no mayor de dos meses del precio de alquiler. En el caso de comercio o actividades sin fines de lucro, la cuantía de los depósitos será acordada entre las partes
El registro del contrato de alquiler será en la oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento del lugar donde esté radicado el inmueble
Depósito de garantía debe estar acompañado de una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario en la sucursal de Banco Agrícola o del Banco de Reservas correspondiente al lugar de localización del inmueble
La devolución de los depósitos en garantía: el propietario cuando se haya expedido el recibo de descargo y recepción conforme del inmueble alquilado, devolverá o autorizará por escrito al inquilino a retirar la suma dada en garantía
En caso de no pago por parte del inquilino, el propietario acompañado de intimación de pago puede trabar embargo retentivo para garantizar el cobro de las sumas adeudadas y puede tomar otras medidas mediante el juez de paz. El inquilino puede hacer los mismos por la devolución de los depósitos de garantías
En caso de conflictos por los depósitos de garantías, serán resueltos por el juez de paz
Aspectos importantes de la nueva ley de alquileres
Publicado por Jason Abraham Guzman Rodriguez
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