• El propietario/arrendador se reserva el derecho de requerir del inquilino la acreditación de un fiador solidario quien a falta del inquilino asume todas las responsabilidades hasta la entrega del inmueble al propietario

  • El pago de comisión de corretaje será por cuenta de quien lo contrate, es decir, por el propietario

  • Los gastos legales serán en partes iguales

  • Los aumentos anuales de renta no puede exceder mas de un 10%

  • En caso de fallecimiento del inquilino el pago del alquiler puede subrogarse a el cónyuge, la persona que haya mantenido el inquilino una relación marital de hecho y los ascendientes o descientes. En un plazo de 30 días dichas personas tienen la potestad para asumir la responsabilidad y en dado caso que no lo hagan, el contrato quedara rescindido de pleno derecho y el propietario puede tomar posesión del inmueble

  • El propietario puede exigir al arrendatario un monto no mayor de dos meses del precio de alquiler. En el caso de comercio o actividades sin fines de lucro, la cuantía de los depósitos será acordada entre las partes

  • El registro del contrato de alquiler será en la oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento del lugar donde esté radicado el inmueble

  • Depósito de garantía debe estar acompañado de una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario en la sucursal de Banco Agrícola o del Banco de Reservas correspondiente al lugar de localización del inmueble

  • La devolución de los depósitos en garantía: el propietario cuando se haya expedido el recibo de descargo y recepción conforme del inmueble alquilado, devolverá o autorizará por escrito al inquilino a retirar la suma dada en garantía

  • En caso de no pago por parte del inquilino, el propietario acompañado de intimación de pago puede trabar embargo retentivo para garantizar el cobro de las sumas adeudadas y puede tomar otras medidas mediante el juez de paz. El inquilino puede hacer los mismos por la devolución de los depósitos de garantías

  • En caso de conflictos por los depósitos de garantías, serán resueltos por el juez de paz