Esta actuación se utiliza para inscribir por ante el registro de
títulos un derecho real de garantía, sustentado en
una decisión judicial con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, que establezca el pago de un
crédito cierto, líquido y exigible a favor de una persona
(acreedor), en contra de otra persona denominada deudor.
Comprobante de pago original de pago de
impuesto de hipotecas; o Certificación de exención,
emitido por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII).
- Comprobante de pago de Ley núm. 33-91, sobre
salario de los Jueces de los Tribunales de la
Justicia de la República Dominicana: RD$10.00,
por inscripción de gravámenes o derechos sobre
inmuebles registrados.
- Para depósito remoto aportar un comprobante de
pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción
Inmobiliaria:
CENAU Distrito Nacional/ Provincia Santo
Domingo por un monto de RD $300.00.
Localidades por un monto de RD $800.00.
45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros
de Títulos.
Documento base:
a. Copia certificada de la decisión judicial condenatoria
definitiva, debidamente registrada.
Documentos complementarios:
b. Doble Factura, suscrita de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 2148 del Código
Civil Dominica.
c. Acto de alguacil notificando la sentencia,
debidamente registrado en el Registro Civil.
d. Copias de los documentos de identidad de las partes
(acreedor, cónyuge, representante; del solicitante y/o
depositante): Cédula de Identidad, legible y de ambos lados
/Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
Copia Registro Mercantil, en caso de persona jurídica
que realicen actividades comerciales habituales en el país
(si aplica), vigente a la fecha del documento base o la fecha
de inscripción de la actuación.
f. Certificación de no interposición de recurso, emitida
por el tribunal correspondiente, a fines de validar que la
sentencia ha adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, si aplica
Los títulos ejecutorios están recogidos en el artículo 545 de nuestro Código de Procedimiento Civil, donde en síntesis otorga fuerza de título ejecutorio a:
Sentencias condenatorias que tuviesen la autoridad definitiva de la cosa juzgada
Actos notariales con obligaciones a pagar cantidades de dinero
Originales y duplicados de títulos de propiedad inmobiliaria
Las sentencias por regla general solo son ejecutables siempre y cuando no exista posibilidad de recurso alguno sobre las mismas, ni se hubiese interpuesto dicho recurso. Esta regla general permea el código civil y en consecuencia, la mayoría de las materias vinculadas.
Como se extingue la hipoteca judicial definitiva?
Con el pago total de la deuda
