Esta actuación se utiliza para inscribir por ante el registro de

títulos un derecho real de garantía, sustentado en

una decisión judicial con autoridad de la cosa

irrevocablemente juzgada, que establezca el pago de un

crédito cierto, líquido y exigible a favor de una persona

(acreedor), en contra de otra persona denominada deudor.

Comprobante de pago original de pago de

impuesto de hipotecas; o Certificación de exención,

emitido por la Dirección General de Impuestos

Internos (DGII).

- Comprobante de pago de Ley núm. 33-91, sobre

salario de los Jueces de los Tribunales de la

Justicia de la República Dominicana: RD$10.00,

por inscripción de gravámenes o derechos sobre

inmuebles registrados.

- Para depósito remoto aportar un comprobante de

pago de Tasas por servicios de la Jurisdicción

Inmobiliaria:

CENAU Distrito Nacional/ Provincia Santo

Domingo por un monto de RD $300.00.

Localidades por un monto de RD $800.00.

45 días hábiles conforme el Reglamento General de Registros

de Títulos.

Documento base:

a. Copia certificada de la decisión judicial condenatoria

definitiva, debidamente registrada.

Documentos complementarios:

b. Doble Factura, suscrita de conformidad con las

disposiciones establecidas en el artículo 2148 del Código

Civil Dominica.

c. Acto de alguacil notificando la sentencia,

debidamente registrado en el Registro Civil.

d. Copias de los documentos de identidad de las partes

(acreedor, cónyuge, representante; del solicitante y/o

depositante): Cédula de Identidad, legible y de ambos lados

/Registro Nacional del Contribuyente (RNC).

Copia Registro Mercantil, en caso de persona jurídica

que realicen actividades comerciales habituales en el país

(si aplica), vigente a la fecha del documento base o la fecha

de inscripción de la actuación.

f. Certificación de no interposición de recurso, emitida

por el tribunal correspondiente, a fines de validar que la

sentencia ha adquirido la autoridad de la cosa

irrevocablemente juzgada, si aplica

Los títulos ejecutorios están recogidos en el artículo 545 de nuestro Código de Procedimiento Civil, donde en síntesis otorga fuerza de título ejecutorio a:

 

  • Sentencias condenatorias que tuviesen la autoridad definitiva de la cosa juzgada

  • Actos notariales con obligaciones a pagar cantidades de dinero

  • Originales y duplicados de títulos de propiedad inmobiliaria

Las sentencias por regla general solo son ejecutables siempre y cuando no exista posibilidad de recurso alguno sobre las mismas, ni se hubiese interpuesto dicho recurso. Esta regla general permea el código civil y en consecuencia, la mayoría de las materias vinculadas.

Como se extingue la hipoteca judicial definitiva?

Con el pago total de la deuda